Estructura y organización del articulado
Contiene 70 artículos permanentes y artículos transitorios, ordenados en seis títulos :
-Titulo preliminar: sobre principios y fines de la educación.
-titulo I: sobre los niveles y modalidades educativas.
-Título II : requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media
-Titulo III: sobre reconocimiento oficial de Estado a EE que impartan educación en los niveles parvulario, básico y medio.
-Titulo IV: sobre el consejo nacional de Educación.
-Titulo final: faculta a la presidenta de la Republica, para realizar ordenamientos en los cuerpos legales, que sean afectados por la aprobación de la LGE.
Espíritu del proyecto de Ley General de Educación.
-Busca asegurar el derecho a una educación de calidad para todos
-Recoge la demanda democrática en la educación.
-Amplía los derechos de los ciudadanos y de los actores educacionales.
-Establece nuevas responsabilidades para el Estado y para el Ministerio de Educación.
-Hace mas exigentes los requisitos del reconocimiento oficial.
-Enfrenta las discriminaciones y juega a favor de la equidad.
Objetivos del Proyecto
1-Regula el sistema escolar
2-Obliga al Estado a velar por la calidad de la Educación.
3-Establece derechos y deberes para todos los actores del sistema educativo.
4-Equilibra entre el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a recibir una educación digna
5-Pretende instaurar un principio de “equidad educativa”.
Principios de la nueva Ley
*Universalidad y educación permanente. Como la educación puede estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda su vida…cuestionable en el sistema actual.
*Calidad de la educación. La educación debe propender a que los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se defina de acuerdo a la ley y que merecen por los demás todos los chilenos.
*Equidad del sistema de enseñanza. El sistema propenderá a la integración e inclusión de todos los sectores de la sociedad, estableciendo medidas de discriminación positiva para aquellos colectivos o personas que requieran protección especial
*Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser considerados en el proceso educativo y en la toma de decisiones.
*Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben ser evaluados y deben rendir cuenta pública respecto de sus logros educativos.
*Transparencia de la información de sistema educativo, incluyendo los contenidos exigidos como mínimos y los resultados académicos.
*Flexibilidad y pluralismo. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos de sostenedores y instituciones.
Cambios Fundamentales
-Se consagra el nivel de educación parvularia, hoy se le reconoce plenamente en el sistema educativo y se establecen los objetivos de egreso de este nivel educativo.
-Se establece además, la atención a poblaciones especificas. Con esto se refiere a las distintas realidades territoriales y desigualdades sociales que existen en nuestro país.
-Crea el Consejo Nacional de Educación que tendrá atribuciones sobre el sistema escolar y el sistema de educación superior. Viene a reemplazar lo que era el Consejo Superior de educación cuya conformación ya todos conocemos.
Deberes Explícitos del Estado.
*Promover la Educación parvularia y así mismo financiar completamente el primer y segundo nivel de transición asegurando de esta forma que el estudiante llegue a primer año básico con al menos un año de educación parvularia de aprendizaje.
*Mantiene la política de financiar la educación básica y media, como también mantiene su carácter reobligatoria.
*”Velar” por la calidad de la educación, tarea muy ardua por lo demás y con métodos poco claros.
*Realizar apoyo y supervisión pedagógica. Ya es un avance que consideren este punto un factor positivo hacia el camino de una educación de calidad pero en lo concreto los actuales métodos de supervisión pedagógica no son los correctos. El hecho de avisar la hora y el día que será evaluada una clase en una escuela se transforma de una evaluación objetiva en una obra de teatro ensayada muchas veces causada por su aviso previo.
*Mantener sistemas de información de calidad y equidad de las instituciones educativas. En este punto no es necesario ahondar en demasía ya que todos sabemos los problemas en estos factores.
*Velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa consagrando legalmente la discriminación positiva.
Deberes y derechos para todos los miembros de la comunidad educativa
*Fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar una cultura de la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la practica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental de la nación.
Deberes del MINEDUC
-Diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar calidad.
-Velar por la evaluación continua y periódica del sistema educativo a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
-Esta evaluación comprenderá, alo menos los logrote aprendizaje de los alumnos, en el desempeño de los profesionales de la educación en el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
-La evaluación debe ser de carácter integral y deberá realizarse conforme a los criterios objetivos y transparentes.
-La evaluación de los profesionales de la educación se hará de acuerdo a la ley.
-Los establecimientos educacionales deberán desarrollar procesos de auto evaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.
-Los resultados de las evaluaciones serán informados a la comunidad educativa.
Deberes y derechos para todos los miembros de la Comunidad Educativa.
**Es necesario aclarar el concepto incorporado en este proyecto de ley llamado “comunidad educativa” en donde se desarrollan derechos y deberes de sus integrantes.
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SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS
*Se crean normas de protección de los alumnos sobre la repitencia y expulsión por no pago de compromisos contraídos.
*De no ser discriminados arbitrariamente.
*Se establece la obligación a los establecimientos subvencionados de aceptar a todos los alumnos hasta octavo año de la enseñanza básica.
*Si se producen los procesos de selección, gozar de transparencia y objetividad.
*Se debe promover la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejo de profesores y se establece el deber de contar con un consejo escolar.
*A que se respete sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su integridad personal.
*A recibir un trato preferencial en el caso de tener necesidades especiales, y a acceder a orientación que facilite sus opciones en materias educacionales.
SON DEBERES DE LOS ALUMNOS
-Brindar un trato respetuoso y no discriminador a todos los integrantes de la comunidad educativa.
-Respetar el proyecto educativo y el reglamento del establecimiento.
LOS PADRES Y APODERADOS TIENEN DERECHO A
*Ser escuchados e informados por los docentes respecto de los rendimientos académicos y el proceso educativo de sus hijos.
*Ser informados del funcionamiento del establecimiento.
*Participar de centros de padres y apoderados.
*Participar en el desarrollo del proyecto educativo.
SON DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS
-Educar a sus hijos e informarse sobre el establecimiento educacional que eligen.
-Apoyar el proceso educativo de sus hijos y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION TIENEN DERECHO A
*Trabajar en un ambiente armónico y tolerante.
*No sufrir tratos vejeta torios.
*Recibir colaboración por parte de toda la comunidad educativa en su tarea.
SON DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
-Escuchar a sus alumnos y ejercer la función docente en forma idónea y responsable.
-Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.
-Respetar las normas de convivencia del establecimiento y respetar los derechos de los alumnos.
LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION TIENEN DEREDCHO A
*Trabajar en un ambiente armónico y tolerante
*No sufrir tratos vejeta torios.
*Participar de las instancias colegiadas.
*Proponer iniciativas para el progreso del establecimiento.
SON DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION
-Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.
-Respetar las normas de convivencia del establecimiento y respetar los derechos de los alumnos.
LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES TIENE DERECHO A
*Establecer el proyecto educativo.
*Establecer planes y programas que cumplan con los objetivos establecidos para cada nivel educativo.
*Solicitar, cuando corresponda, financiamiento del estado, de conformidad a la legislación vigente y los demás que las leyes especiales esblezcan.
SON DEBERES DE LOS SOSTENEDORES
-Mantener los requisitos de reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan.
-Destinar la subvención y aportes a la prestación del servicio educacional.
-Garantizar la continuidad del servicio educacional.
-Otorgar una educación de calidad de conformidad a los estándares que se establezcan nacionalmente.
-Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos
-Cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus miembros.
-Otorgar una educación de calidad a los entandares que se establezcan nacionalmente.
-Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos.
-Cuando estos reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos.
Tipos, Niveles y Modalidades educativas
*Se define la enseñanza formal, no formal e informal
Formal: estructurada, sistemática y secuencial. Constituida por niveles y asegura unidad y continuidad del proceso educativo.
No formal: proceso formativo sistemático, principalmente de índole laboral y no equivale a un nivel educativo.
Informal: proceso no sistemático vinculado al desarrollo de las personas en la sociedad. se obtiene en general del entorno en la cual esta inserta la persona.
*Se definen como nivel la educación Parvularia, Básica y media.
*Se definen como modalidades educativas la educación especial y de adultos.
Requisitos mínimos y objetivos terminales de la educación parvularia, básica y media.
-Cambio de denominación de contenidos mínimos y objetivos fundamentales por Objetivos fundamentales de enseñanza
Reconocimiento oficial
*Se establece el reconocimiento oficial
*Se establece una norma que dicta requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, básico y medio.
*Se agregan exigencias para ser sostenedor:
Persona jurídica
Giro Exclusivo
Solvencia y responsabilidad solidaria de gerentes y administradores.
*Se crea un registro público de sostenedores y de establecimientos con reconocimiento oficial.
Requisitos Reconocimiento Oficial.
-Tener un sostenedor
-Contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional
-Seguir las bases curriculares, en el caso de la educación parvularia, y/o a los planes y programas de estudio
-Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos
-Contar con reglamento que regule las relaciones entre en el establecimiento y todos los actores de la comunidad escolar
-En establecimientos que imparta niveles básico y medio, Contar con un Consejo Escolar
-Poseer personal docente, administrativo y auxiliar idóneo suficiente y calificado
-Acreditar el local de funcionamiento con las normas de general aplicación
-Disponer de la implementación física, funcional e intelectual necesarios
( Se reglamentarán mediante decretos supremos )
Requisito del Sostenedor
*Persona jurídica de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las corporaciones y fundaciones de objeto social único: educación
*Representantes legales, gerentes o administradores deberán cumplir requisitos:
Título profesional de a lo menos 8 semestres
No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por infracciones graves de Ley de Subvenciones
No haber sido condenado por crimen o simple delito
*La calidad no podrá transferirse ni transmitirse en ningún caso y bajo ningún título
Consejo Nacional de Educación
-El Consejo Superior de Educación pasa a denominarse Consejo Nacional de Educación.
-Se dividen las funciones
Educación Regular y Modalidades
Educación Superior
Funciones del Consejo en materias de Educación Superior
*Administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior
*Instancia de apelación respecto de las decisiones de la CNA
*Administrar el proceso de reconocimiento oficial de las instituciones que son parte del sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de los estudios de los alumnos matriculados, las administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución
Integrantes
-Un académico designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo
-Una persona que haya sido galardonada con el premio nacional de ciencias exactas, naturales, o aplicadas y tecnológicas designada por el Presidente de la República de una terna laborada por el Consejo superior de Ciencia del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico( Fondecyt) de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica , CNICYT
-Una persona galardonada con el premio nacional en cualquier categoría distinta a la anterior, designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes
-Un académico designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por las Universidades Privadas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación
-Un académico designado por el Ministerio de Educación de una terna elaborada por Institutos Técnicos Profesionales y Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación
-Tres profesionales de la educación designados por el Ministerio de Educación de una terna elaborada por la organización gremial más representativa que los agrupe, debiendo uno ejercer labores de educación parvularia, otro educación básica y el último de educación media
-Un profesional de la educación o académico designado por el Ministerio de Educación de una terna elaborada por la organización más representativa de los establecimientos educacionales particulares
-Dos académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, que provengan uno de las Universidades de la Región Metropolitana y otro de regiones
-Un profesional de la Educación o académico designado por la Asociación Chilena de Municipalidades
-Un representante estudiantil perteneciente a una institución de educación superior autónoma y acreditada. Dicho estudiante, deberá tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que esté inscrito y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. El representante de los estudiantes será elegido por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes formalmente constituidas, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación
-El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz
Consideraciones Generales
*Los miembros del Consejo durarán 4 años y podrán ser designados de nuevo una sola vez. El representante estudiantil durará 2 años y no podrá ser reelecto
*Para sesionar el consejo requerirá de la mayoría absoluta, lo mismo en una votación con los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente del Consejo